DERECHOS DE AUTOR: CREATIVIDAD HUMANA VS INTELIGENCIA ARTIFICIAL
23 de abril 2025

¿Puede ser elegible para el registro de derechos de autor una obra creada por la Inteligencia Artificial? Un Tribunal de Estados Unidos resolvió que no.
Me refiero al caso Thaler v. Perlmutter: el Dr Stephen Thaler creó un software al que denominó la “Máquina de la Creatividad”, el cual a su vez generó una imagen que fue titulada por el mismo Thaler como “A Recent Entrance to Paradise”.
Así, Thaler solicitó el registro de la obra ante la Oficina de Derechos de Autor (USCO), argumentando que esta inteligencia artificial generativa era la única autora y dado que él era su único propietario, los derechos debían de serle transferidos.
Sin embargo, la USCO le negó el registro porque la obra tiene que ser creada en primera instancia por un ser humano conforme a la Ley de Derechos de Autor de 1976. Inconforme con esa decisión, promovió un recurso, el cual fue resuelto en el sentido de confirmar dicha resolución recurrida.
El caso llegó al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. No obstante, la Jueza Beryl Howell resolvió que, en efecto, solo las obras derivadas de la creatividad humana pueden tener la protección otorgada por la Ley de Derechos de Autor.
Esta decisión definitivamente es un antecedente importante, más porque la tecnología avanza a pasos agigantados. La pregunta es si esa determinación puede hacer un tipo de efecto reflejo en el derecho mexicano.
La Ley Federal del Derecho de Autor, en su artículo 12, establece que el autor es la persona física que crea una obra artística o literaria. No obstante, considero que este enfoque resulta insuficiente . El argumento consistente en que la protección de los derechos de autor sólo puede recaer en personas físicas me parece una postura conservadora y la salida más sencilla ante un dilema jurídico complejo.
Pensemos en el caso de Thaler: si bien la creación fue generada por una IA, esta no surgió de la nada. El software fue desarrollado por una persona física, y su funcionamiento e invenciones en general depende de información, textos e imágenes creados por otras personas humanas. Existe entonces, una cadena de creatividad humana que no puede borrarse simplemente por el hecho de haber sido mediada por un algoritmo, y que sí amerita extender la protección a derechos porque son justamente creaciones derivadas, como lo argumentó Howell.
En el caso concreto se trató de una imagen, pero ¿qué pasaría si el sistema hubiera generado una obra literaria alimentada por bibliotecas digitales de libros en PDF? ¿No habría ahí una forma de creatividad derivada que, aunque no tradicional, merecería algún tipo de protección jurídica?
La autoría en la era digital exige una revisión profunda, no sólo desde la técnica legal, sino también desde una perspectiva ética, creativa y eficaz. Seguir ignorando la participación de las inteligencias artificiales en la producción de contenidos es cerrar los ojos a una realidad que ya nos alcanzó y que no tarda en dejarnos atrás.
MNR